En nuestro sistema penal hay dos clases de hechos delictivos: los dolosos (en los cuales la intención del autor es la de provocar el resultado) y los culposos , en los cuales el autor, sin una intención directa de causar el daño, lo provoca por su defectuosa utilización de los medios empleados (que la ley describe bajo las formas de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos y deberes a cargo).
En nuestro derecho se sostuvo, tradicionalmente, que los hechos más graves son sólo los dolosos y que, para esos casos, se hacen necesarias y útiles -con más frecuencia- las medidas de sujeción (encarcelamiento), mientras que en los hechos más leves, o sea los culposos, el encarcelamiento no es necesario y para castigarlos se pone énfasis en las multas, la inhabilitación y las responsabilidades pecuniarias . Sin embargo, en la última década, como resultado de los reclamos señalados al principio, y por la creciente cantidad de accidentes en nuestro caótico tránsito automotor, se fueron introduciendo modificaciones al Código Penal, que asimilaron -en buena medida- la gravedad de ciertos hechos culposos a los dolosos . Así, por ejemplo, en 1999 se modificó el artículo 84 (causar la muerte) elevando el máximo de pena (que era de tres) a cinco años y permitiendo así que, en muchos casos, las penas y prisiones preventivas por hechos culposos terminasen siendo de cumplimiento efectivo, o sea, en prisión. También se elevó el mínimo de la pena, para casos en que las víctimas fuesen más de una "o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor".
A todo ello se sumó también la aplicación más frecuente y generalizada, por los jueces, del llamado dolo eventual (aceptación del riesgo por el autor, desentendiéndose de los resultados que pueda causar su comportamiento), alejándose de anteriores diferencias teóricas más sutiles entre el dolo y la culpa y posibilitando una frecuente asimilación de la gravedad de ambas. También han ocupado un lugar en la jurisprudencia las teorías de responsabilidad objetiva, que desdeñan el elemento subjetivo de los comportamientos (la intención), para resaltar aquello que debió hacerse en situaciones dadas , según el riesgo causado, apelando a una analogía entre la acción y la omisión ( no hacer lo que se debe, resulta, entonces, igual a hacer lo que no se debe).
Presión social
No puede negarse que buena parte de estos cambios están ligados a los humores sociales y la forma en que los medios se valen de ellos y los "recalientan" a fuerza de repetición o interpretaciones poco objetivas, que sugieren una presunta "corrupción" o "blandura" de los jueces. Sucede que, en estos momentos, las poblaciones globalizadas atraviesan una etapa llamada de "sociedades de riesgo", en las cuales los peligros parecieran haberse potenciado, hasta volver poco menos que insoportable la vida social (culpa de, por ejemplo, la contaminación, el tránsito descontrolado, las construcciones antirreglamentarias, las inundaciones, el aumento de la violencia y la delincuencia, etc.). Lo malo es que tal estado psicológico social (real o paranoico) apela una y otra vez al derecho penal para "procurarse una seguridad" que esta rama jurídica no le puede brindar.
Es bien sabido (al menos entre los juristas liberales) que castigar no sólo no resuelve los problemas previos, sino que suele potenciarlos o generar otros nuevos, de no menor gravedad . Sin embargo, la atomización social y los fenómenos de exclusión pusieron de moda al derecho penal como mera herramienta de venganza y a las cárceles como sumideros donde los "enemigos" deben podrirse y si es posible morir, "para alivio y compensación de los ciudadanos honestos", en contra del mandato constitucional del artículo 18. Los juristas sabemos que tales caminos de pura represión son desaconsejables e inhumanos, pero ya no somos escuchados. El contrato social evoluciona hacia la profundización de las diferencias y los odios, en lugar de apuntar a la convergencia, la admisión de la diversidad y la aceptación madura de las frustraciones, apoyadas en recursos compensatorios adecuados y no retributivos.
Es notorio que en el pasado reciente (durante la década 1980-1990) se produjeron hechos similares a los que hoy causan la actual conmoción, sin que provocaran reacciones colectivas comparables, ni semejantes cuestionamientos a la actuación de los poderes públicos. Por el contrario, en la presente década, se instaló una escalada de crecientes reclamos populares de importancia, potenciados por el acompañamiento intensivo de los medios. Cabe recordar las movilizaciones masivas ocurridas en el interior del país, a raíz de los asesinatos de María Soledad Morales en Catamarca (septiembre de 1990), de Natalia Melmann en Miramar (febrero de 2001) y el de Leyla Nazar en Santiago del Estero ( febrero de 2003), así como los casos Blumberg y Cromañón (2004) [1].
Como regla general, los acontecimientos que despertaron tales reacciones sociales fueron hechos dolosos [2], relacionados con abusos de poder; pero resultó que, en forma paralela a esos casos espectaculares, se agregaron otros, de carácter culposo, entre los que destacan, como se dijo al comienzo, reclamos de familiares por los accidentes mortales de tránsito, generalmente protagonizados por jóvenes irresponsables en plan de aventuras, que luego de embestir a personas, huyen del lugar del hecho sin prestarles ayuda. El caso más trascendente de este tipo fue el llamado "Caso Cabello", acontecido en Buenos Aires el 30 de agosto de 1999, a resultas del cual fallecieron Celia Carman y su hija de tres años, desatando un intenso debate social. Como el autor era un joven de buena posición económica, que aparentemente corría "picadas" al momento del accidente, la reacción en su contra fue creciendo en intensidad, generando diversas protestas a lo largo de las alternativas del proceso penal en el que fueron investigados los hechos. De inmediato, el caso influyó en la reforma de los artículos 84 y 94 del Código Penal, desatando una legislación y una jurisprudencia cada vez más duras contra esta clase de infractores penales.
Lo cierto es que, respetando el dolor de los familiares y allegados a las víctimas y reprobando esos comportamientos de los transgresores [3], opino que la pretensión de que el encierro del acusado por delitos culposos evitará nuevos peligros es errada. En el estado actual del tránsito automotor en Argentina, y en la falta de control de las autoridades, así como en la complacencia de los familiares que facilitan vehículos a sus hijos menores, está el meollo de la cuestión que debe ser atacado con rigor. Allí está el huevo de tragedias cotidianas, que seguramente no dejarán de ocurrir con el encierro de una docena de conductores desaprensivos . Por otra parte, la sociedad debe ser informada de que las indemnizaciones civiles en estos casos suelen ser tan elevadas, que alcanzan para comprometer seriamente el patrimonio, incluso de personas adineradas, cuando deben responder por hijos o vehículos a su cargo.
En síntesis, tengo la convicción de que la Argentina necesita de un gran cambio filosófico y cultural, que permita razonar y prevenir sensatamente los dramas de diverso tipo que la afectan. Por cierto, es urgente que cuestiones como la regulación del tránsito automotor sean organizadas -de una vez por todas- en forma profunda y severa, con el objetivo de reducir al mínimo posible hechos que, pese a todo, seguirán ocurriendo, al menos en forma ocasional. Por otra parte, el secuestro de automotores y el retiro de licencias han probado tener, universalmente, un poder más disuasivo que el puñado de condenas penales severas con encierro de los transgresores. Si la racionalidad y la lógica superasen a la Ley del Talión, nuestra sociedad comenzaría a recuperarse culturalmente, y a tender puentes para una mejor (y menos violenta) coexistencia social entre los fragmentos aislados y hostiles que hoy la componen y debilitan como conjunto. Creo que se está olvidando que las sociedades humanas, en todo tiempo, deben asimilar desgracias y situaciones dolorosas. Aceptarlo es el punto de partida maduro para la búsqueda de mejores reparaciones a lo que está más allá de los meros deseos de que nada malo debería ocurrirnos.
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