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La mejor manera de proteger a las personas es respetando sus derechos,
y cuando éstos están relacionados con la salud es mucho
más importante, porque puede tratarse de temas de vida o muerte.
Un factor esencial para prevenir la transmisión del VIH y reducir
sus efectos, es mediante la promoción y protección de
los derechos humanos. Quienes están afectados por el VIH-SIDA
sufren, muchas veces, la discriminación por parte de la sociedad,
por lo que es necesario proteger su dignidad. El cumplir con sus derechos
sirve para que puedan vivir sin temor a ser excluidos, ya que muchas
veces el temor a la discriminación los aleja de ámbitos
a los que tendrían que tener acceso sin desconfianza, como
por ejemplo, el ir a consultar al médico, seguir un tratamiento
o el recibir apoyo.
Los grupos sociales que suelen ser los más afectados y desprotegidos
(mujeres, niños, pobres, minorías sexuales, presos,
trabajadores sexuales y usuarios de drogas inyectables, entre otros)
son los que más necesitan que sus derechos sean atendidos.
Ya que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes
-como dice la Declaración y el Programa de Acción de
Viena de 1993- los estados nacionales deben promover y proteger los
derechos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, tienen la obligación
de resguardar a las personas que tengan VIH-SIDA, así como
de proteger sus derechos económicos, sociales y culturales,
además de los derechos civiles y políticos.
En nuestro país existen diferentes leyes que protegen a las
personas que viven con VIH-SIDA, ante la discriminación que
sufren en los distintos ámbitos por parte de la sociedad.
En 1990, Argentina fue uno de los primeros países de América
Latina y el Caribe en sancionar la Ley N† 23.798, a la que se denominó
Ley Nacional de SIDA.
Esta ley establece que en ningún caso puede afectarse la dignidad
de la persona, ni pueden producirse efectos de marginación,
estigmatización, degradación o humillación de
las personas afectadas. También dice que el Estado debe garantizar
el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad
(establece el registro de enfermos codificado); que el testeo debe
ser voluntario, y promueve el secreto médico y el acceso de
todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad.
Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece
el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad
frente al test y sus resultados.
En 1995, se aprueba la Ley 24445 que establece la obligatoriedad de
que las Obras Sociales dispensen los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH-SIDA
y los programas de prevención del SIDA y de drogodependencia.
En 1996, se aprueba en el Congreso la Ley 24754, que incorpora la
atención de las personas con VIH por parte de los seguros de
salud privados, medicina prepaga, sin costo adicional.
La Ley 25.543 de Salud Publica establece la obligatoriedad de ofrecer
el test de diagnóstico del VIH, a toda mujer embarazada como
parte del cuidado prenatal normal. Dicho test debe ser cubierto en
todos los establecimientos de salud. La mujer debe dar su consentimiento
después de que haya sido previamente informada. En caso de
dar positivo el test se le debe brindar la contención y el
asesoramiento necesarios tanto a ella como a los familiares.
Las personas que viven con VIH tienen derecho a:
- La autonomía, porque nadie puede ser obligado a someterse
a una prueba de VIH, solamente se puede realizar si la
persona dio su consentimiento.
- Ser asesorados antes y después de realizarse el test. Esto
sirve para brindar orientación y apoyo para que
de esta manera conozca más sobre el tema (prevención,
diagnóstico y tratamiento en caso de estar infectado).
- La confidencialidad, ya que la Ley Nacional de SIDA establece que
nadie tiene derecho a divulgar información acerca
de si una persona está o no infectada con el virus.
- La cobertura total de su tratamiento (100%), es decir, atención
medico- asistencial, provisión de drogas, elementos
de diagnóstico y asistencia psicoterapéutica.
- No estar condicionados a la realización de un test para poder
ser atendido por un médico, ingresar a un trabajo
o a un colegio, etc.
- A no ser discriminadas por vivir con VIH y gozan de derechos laborales
similares al resto de las personas.
- La no discriminación, a la protección igual de la
ley y a la igualdad ante la ley.
- Contraer matrimonio y a fundar una familia, sin que su condición
de portador sea un impedimento para ello.
- Disfrutar de los adelantos científicos y sus beneficios,
para que todos tengan acceso por igual a los adelantos
en los tratamientos y en las nuevas drogas.
Si sabés que alguno de estos derechos no son cumplidos podés
hacer la denuncia en cualquiera de los siguientes organismos:
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires: Venezuela
842. (4338- 4900).
- Dirección General de Derechos Humanos del GCBA: Av. de Mayo
525 2° piso. (4343-4851).
- Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo - INADI: Callao 970 2° piso. (4813-3815)
(línea gratuita: 0800 666 9408).
Ayudá a que se cumplan estos derechos, porque todos tenemos
derecho a la salud.
La nota está basada en datos suministrados por el Ministerio
de Salud de la Nación y por la Coordinación SIDA de
la Ciudad de Buenos Aires.
Nota producida por la Lic. Patricia A. Maulen para la Dirección
de Salud y Asistencia Social de la UBA. |
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