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Facultad de Derecho
Sinergias ambientales
entre las aguas continentales y las marítimas.
De la prevención a la responsabilidad y de las normas
consuetudinarias al
derecho sustantivo (con especial referencia a Sudamérica
y el MERCOSUR)
Facultad de Derecho, Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas
Gioja.
Responsables del proyecto
Directora: Dra. Griselda Delia
Capaldo (Investigadora del CONICET)
Equipo: 1er. Co-director: Abog.
Prof. María Cecilia Gómez Masía
2do. Co-director: Dra. Aurora
Sofía Victoria Besalú Parkinson
Integrantes becarios: Abog.
Viviana Griselda Martín (becaria doctoral del CONICET-
dirigida por la Dra. Griselda D. Capaldo).
Integrantes tesistas: Abog.
Marta Rosa Vigevano.
Descripción
Si bien este proyecto puede considerarse de manera autónoma,
es una línea de investigación, iniciada en 2004,
funcional a un proyecto UBACYT que ya está en marcha,
lo que acredita la trayectoria del equipo en la investigación
de temas relativos a la importancia del agua.
Objetivos, desarrollo y logros
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| Objetivos generales |
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Analizar, desde una estrategia
intra-disciplinaria, la reciente evolución del
Derecho de Aguas en Sudamérica y el modo en que
sus institutos legales interactúan con los que
proceden del Derecho Internacional Público, el
Derecho Civil, el Derecho del Mar, el Derecho Ambiental
y el Derecho Marítimo. |
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| Objetivos
específicos |
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Identificar las prácticas consuetudinarias
y las normas sustantivas y procesales aceptadas por los
países sudamericanos en general, y el MERCOSUR
en particular, en materia de Derecho de Aguas. |
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Identificar, describir y analizar las
nuevas herramientas preventivas y los mecanismos de compromiso
social en el manejo y monitoreo del derecho de recurrir
a la Justicia en cuestiones ambientales. |
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Identificar los factores de riesgo estructurales
(estado de concentración de renta, políticas
de distribución o canalización de la misma
a los sectores de escasos recursos, estado de empleo,
nivel de los salarios, índice de precios, tasas
de inflación) de los Estados Regionales integrantes
del Organismo a fin de recomendar adecuaciones en las
políticas para revertir el estado de situación
límite en cada país de la forma mas coordinada
posible. |
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Examinar las acciones individuales y colectivas
que adopten los países sudamericanos para alcanzar
los fines aprobados en Johannesburgo 2002 y Kyoto 2003
en relación con el tema aguas. |
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Destinatarios
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En lo institucional:
El grupo de trabajo sobre Medio Ambiente del MERCOSUR
El Programa de Medio Ambiente de la IUCN (World Conservation
Union), y específicamente al subgrupo “Agua
y humedades” al cual pertenece la directora del
proyecto en tanto miembro del CEL (Commission of Environmental
Law). La IUCN tiene una larga trayectoria. Como ONG es
observador permanente de UN y varios de sus proyectos
se han convertido en tratados internacionales (el CITES,
el de Biodiversidad y su Protocolo, el de Conservación
de los Alpes, etc.).
La Fundación Proteger y su labor en beneficio de
las pesquerías continentales. |
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En lo social:
Los resultados del proyecto beneficiarán directamente
a todos los usuarios del recurso aguas en sus múltiples
aplicaciones (domésticas, industriales, vías
de navegación) del MERCOSUR y de toda Sudamérica.
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Tipo de investigación
Dado que este proyecto tiene por objetivos específicos tanto identificar
procesos y normas como analizarlos, se trata de una investigación
mixta, es decir, de tipo descriptivo-explicativa.
Marco teórico: De la revisión bibliográfica y las
entrevistas realizadas en el ámbito nacional e internacional –tal
el caso de la investigación post-doctoral de la directora del
proyecto en la Universidad de Colonia, Alemania, y en la World Conservation
Union (IUCN)– durante el desarrollo del anterior Proyecto UBACYT
D001 / D607, se verifica que el abordaje jurídico de la problemática
del agua se ha realizado hasta ahora desde enfoques unidisciplinarios
(los del Derecho Internacional, Civil, Económico, Marítimo,
etc.), o bi-disciplinarios (Derecho Económico-Derechos Reales;
Derecho Internacional Público-Derecho Marítimo; Derecho
Internacional-Derecho Interno; Derecho Administrativo-Derecho Ambiental,
etc.). Falta, entonces, un abordaje intra-disciplinario. Este proyecto
se propone conectar disciplinas jurídicas como el Derecho Internacional
Público, el Derecho Ambiental, el Derecho Civil, el Derecho Marítimo
y, por supuesto, el Derecho de Aguas. Se trata de una estrategia de investigación
que, además de evitar caer en estudios redundantes, abordará
el análisis del tema desde un enfoque distinto del que adoptaron
anteriores indagaciones nacionales e internacionales.
Para operacionalizar los problemas de investigación
seguimos a Denzin (The research act. A theoretical introduction
to sociological methods). Por ende, se llevará a cabo
una doble triangulación, teórica y metodológica.
La primera, entre la Teoría General de la Responsabilidad
de cuño romano-germánico actualizada por Benjamín,
Ferraz, Lorenzetti y la teoría del Adaptive Planning
(planificación adaptativa) de David Getches. La triangulación
metodológica se llevará a cabo entre métodos
cualitativos y cuantitativos que nos permitirán recoger
datos primarios y secundarios.
Se adopta la Teoría General de la Responsabilidad
porque, si bien la teoría del responder ocupa un lugar
relevante dentro del discurso normativo tradicional, el abordaje
de los temas ambientales durante las últimas dos décadas
–quizá por su sesgo transversal y el énfasis
en la prevención para no llegar a la instancia del
daño– impulsa el esbozo de nuevos lineamientos
que buscan una distribución más amplia, compartida
y equitativa de las cargas jurídicas y cuasi-legislativas,
de la gestión ambiental y de los mecanismos de meta-control.
Se adopta la teoría de Getches precisamente
porque desde ella se puede abordar con mayor flexibilidad
jurídica esa permanente interacción. La teoría
del Adaptive planning es una herramienta teórica flexible,
ya que se trata de un modelo dinámico de planificación
de conjunto que permite cambios y revisiones en los planes
para adaptarlos a las circunstancias.
La idea de función ambiental privada,
descripta entre otros por Lorenzetti, Benjamín y Ferraz,
es funcional a este proyecto puesto que apunta a una delegación
de funciones estatales en la actividad privada, mediante el
señalamiento de una finalidad y el establecimiento
de deberes y derechos encaminados a su cumplimiento.
Si la función ambiental supera la órbita
del Estado y llama al ciudadano, individual o colectivamente,
a ejercer algunas de sus misiones, se entiende que en su desarrollo
ocupa un lugar central la adjudicación a la empresa
de un rol de intermediario.
El gran avance de los últimos veinticinco
años radica en que la función ambiental ya no
está en manos exclusivas del Estado, particularmente
de los sujetos que ejercen la función administrativa:
ahora es estatal y no estatal. Puede y debe ser ejercida por
el Estado, pero también puede y debe ser ejercida por
los particulares y por las organizaciones intermedias (Benjamín,
1993). Algunos autores destacan que esta “fragmentación
subjetiva” o “corresponsabilidad” (Ferraz,
1990) en la función ambiental estatal ocurre casi exclusivamente
en el plano de la función administrativa ambiental,
ya que el Estado, de manera general, aún conserva el
monopolio legislativo y jurisdiccional. La ruptura del monopolio
no altera en lo más mínimo la fórmula
deber-poder en relación con el Estado: éste
continúa, en materia ambiental, con ese deber y con
ese poder, tanto o más que antes, pero sin mengua de
la gestión ambiental privada. En nuestro país
esta función encuentra sustento normativo en el art.
41 de la Constitución Nacional (Lorenzetti, 1997).
Finalmente, como un elemento más del
marco teórico se parte de un presupuesto causal y de
un presupuesto conceptual. Así pues partimos del presupuesto
causal de que las incongruencias semánticas, procesales
y sustantivas presentes en el Derecho de Aguas son condiciones
o factores que contribuyen a la contaminación de los
cursos de agua dulce. Y se propone como presupuesto conceptual
que el término multidisciplinario sea desagregado en
dos niveles: interdisciplinario e intra-disciplinario. El
primero designa a los análisis que implican la participación
de diferentes campos del conocimiento procedentes de las ciencias
exactas y sociales; el segundo se aplica únicamente
a los análisis que implican la conexión entre
distintas ramas de una misma disciplina (por ejemplo, entre
las diferentes materias que integran el Derecho). Este proyecto
pertenece a la última categoría.
Etapas de la investigación
Desde el punto de vista telético, el plan se desarrollará
en tres etapas sucesivas
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| 1 |
Nivel descriptivo e intra-disciplinario
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a| |
Se compilará y sistematizará la legislación
ambiental de los últimos 12 años que esté vinculada
con la “unidad de análisis” y que proceda de las
seis disciplinas jurídicas ya identificadas. Se elige ese período
por coincidir con la creación del Mercado Común del
Sur, una de las subunidades de análisis de este proyecto.
Respecto de la Argentina y Brasil, los países federales del
sistema de integración, sólo se tomará en cuenta
la legislación de las provincias o estados surcados por cuencas
hidrográficas transjurisdiccionales. |
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b| |
La misma tarea se llevará a cabo respecto
de los tratados ambientales internacionales o regionales que reúnan
las siguientes notas:
1| deben referirse, directa o indirectamente, a cursos de agua dulce;
2| al menos dos estados miembro del MERCOSUR deben ser parte en ellos |
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c| |
Finalmente, se hará una mínima compilación
de normas supranacionales y de las decisiones jurisprudenciales más
relevantes de la Unión Europea vinculadas a la “unidad
de análisis”, con los mismos propósitos reseñados
en los puntos anteriores. A su vez, dentro de la Unión Europea,
dedicaremos mayor atención a la experiencia Alemana, por ser,
al igual que nuestro país y Brasil, un Estado federal.
Se toma a la UE como marco comparativo por ser el modelo de integración
en el que se inspiró el MERCOSUR. |
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d| |
Para cubrir algunas lagunas en la información,
se realizarán tantas entrevistas a informantes claves como
sean necesarias. |
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| 2 |
Nivel clasificatorio
y analítico
a- La sistematización de los datos empíricos recogidos
en los puntos a), b) y c) del nivel anterior se hará desagregando
sus contenidos para volcarlos en cuadros de doble entrada donde se
muestren esas desagregaciones.
b- La posterior comparación simultánea de todos los
campos desagregados facilitará el análisis crítico
de la información recogida. |
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| 3 |
Nivel explicativo |
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a|
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Una vez sistematizados los datos reunidos, según
la heurística positiva detallada anteriormente, se procurará
dar respuesta a cada una de las preguntas formuladas al comienzo del
plan con el fin de delinear el “primer modelo parcial posible”,
donde se incluirán las conclusiones preliminares. |
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b|
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Por medio de la deducción y a partir del marco
teórico seleccionado, se construirá un “modelo
potencial” que incluya las herramientas legales y procesales
más adecuadas para mejorar la conservación y preservación
de los cursos de agua dulce en Sudamérica y en el MERCOSUR.
Sobre la base de nuevas deducciones se diseñará el “modelo
teórico final”, que podría ser empleado en el
ámbito regional como futuro tratado marco para regular el tema
abordado en esta investigación. |
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Materiales y métodos
Se trabajará básicamente con “documentos”
y eventualmente con “material iconográfico”.
Por “documento” se entiende a todos los registros
escritos editados tanto en papel como en soporte electrónico.
Por “material iconográfico”, las imágenes
satelitales (por ejemplo, GIS), fotografías aéreas
o pictografías.
En todos los casos, la autoridad de la fuente
será evaluada con el fin de establecer su grado de
veracidad y objetividad.
Además del clásico método
de “observación documental” se apelará,
si es necesario, a la “observación directa intensiva”
por medio de entrevistas con informantes claves. Dado que
generalmente se buscarán respuestas muy específicas,
los informantes serán seleccionados tomando en cuenta
su alta formación técnica y/o académica.
Por ese motivo las entrevistas serán no dirigidas,
documentales e intensivas, pudiendo variar además entre
las convergentes y las pautadas. Tampoco se descartan las
entrevistas de opinión de prestigio o el empleo de
cuestionarios auto-administrados.
El método inductivo de Mill –de
la concordancia y de las variaciones concomitantes–
será empleado como técnica de análisis
de datos
Si se contara con financiamiento suficiente se empleará
el método de estudio de casos, siguiendo la técnica
de Robert Yin, apuntalado por el método progresivo-regresivo.
Se considera de valor su aplicación al tema aguas porque
su encuadre jurídico, social y económico está
en un período de transición.
Se lo aplicará siguiendo sus tres momentos clásicos:
1) descriptivo, 2) analítico-regresivo, tratando de
fechar la realidad con la mayor precisión posible,
3) histórico-genético, como esfuerzo para elucidar,
comprender y explicar el presente y sus proyecciones a un
futuro próximo.
Como caso de estudio se tomará la rica experiencia
recogida por la Fundación Proteger, dedicada al uso
sustentable del Paraná Medio y al desarrollo de un
Derecho de Pesquerías Continentales que permita la
subsistencia de las comunidades del litoral, incluidas las
indígenas. Se prevé incorporar al equipo un
antropólogo para analizar la particular relación
hombre-río y comprender sus sinergias por medio de
observaciones participantes y no participantes de dos comunidades
ribereñas –una aborigen y otra urbana–
con el fin de identificar y proteger jurídicamente
aquellas prácticas que sean sustentables en el manejo
del recurso.
Dado que el inicio del proyecto es reciente,
se realizarán evaluaciones una vez completado un período
pertinente.
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