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Resoluciones tomadas por la Universidad de Buenos Aires ante la pandemia del Coronavirus

Ante los últimos acontecimientos y el pedido expreso del presidente de la Nación, de ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la referida pandemia, la Universidad de Buenos Aires adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-754-APN-PTE y dispone el cierre de todos los edificios e  instalaciones de  la Universidad de Buenos Aires  hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, con excepción de la Dirección de Obra Social, Hospitales e Institutos Asistenciales.

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Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020, y que por los mismos se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la referida pandemia, la Universidad de Buenos Aires, como lo viene realizando desde que comenzó la pandemia por el Covid-19,  adhiere al nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia  N° DECNU-2020-605-APN-PTE y extiende, mediante la resolución REREC-2020-967-UBA-REC la forma de trabajar de la Universidad disponiendo el cierre de todas los edificios e  instalaciones de  la UBA  hasta el 11 de octubre de 2020, con excepción de la Dirección de Obra Social, Hospitales e Institutos Asistenciales.  

REREC-2020-967-UBA-REC

ARTÍCULO 1º. Disponer el cierre de todos los edificios e instalaciones de la Universidad de Buenos Aires hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, con excepción de la Dirección de Obra Social, Hospitales e Institutos Asistenciales. 

ARTÍCULO 2°. Los directores de los Hospitales e Institutos Asistenciales y el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social establecerán las modalidades bajo las cuales continuarán desarrollando sus respectivas actividades, procurando minimizar al máximo posible la presencia de personal y que resulte compatible con el más alto estándar de calidad y eficiencia en la prestación del servicio. 

El personal afectado a la prestación de servicios en los Hospitales, Institutos Asistenciales y en la Dirección de Obra Social deberá: 

a. tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19” como “personal de salud” en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular;

y b. circular con DNI, el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID 19” y la credencial referida en el artículo 7°, párrafo primero, de la presente Resolución, suscripta por funcionarios con rango no inferior a Director General que determinen, para sus respectivas jurisdicciones, los Directores de los Hospitales e Institutos Asistenciales o el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social. 

ARTÍCULO 3°. A los fines del artículo 6°, inciso 2) del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, se establecen en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires como servicios críticos, esenciales e indispensables a las siguientes actividades: 

a. seguridad de edificios e instalaciones; 

b. liquidación y pago de sueldos; 

c. mantenimiento de animales y cultivos en laboratorios y bioterios; d. mantenimiento de equipos, sistemas informáticos y plataformas virtuales; 

e.  servicios de administración financiera, de gestión de la ejecución presupuestaria, de registración contable, compras, contrataciones y tesorería;

f. actividades de investigación, desarrollo y extensión universitaria vinculados a Coronavirus COVID-19; 

g. trabajos de obra pública y mantenimiento de edificios; h. auditoría; e 

i. tramitación de solicitudes y expedición de diplomas de tecnicaturas, carreras de grado y de posgrado y certificados de reválida. 

ARTÍCULO 4°. Se consideran autoridades superiores de la Universidad de Buenos Aires al solo fin del artículo 6° inc. 2. del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020: 

a. Rector y Vicerrector de la Universidad; 

b. Decanas y Decanos de las Facultades; 

c. Vicedecanas y Vicedecanos de las Facultades; 

d. Consejeras y Consejeros Superiores; 

e.  Secretarias, Secretarios, Subsecretarias y Subsecretarios del Rectorado y Consejo Superior; 

f. Consejeras y Consejeros Directivos; 

g. Secretarias, Secretarios, Subsecretarias y Subsecretarios de las Facultades; y

h. Rectoras y Rectores de los establecimientos de enseñanza secundaria. 

ARTÍCULO 5°. El Rector, las Decanas y Decanos de las Facultades, el Director del Ciclo Básico Común, las Rectoras y Rectores de los Establecimientos Secundarios y el Auditor General de la Universidad de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, establecerán mediante acto administrativo la nómina de las personas que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables conforme al artículo 3° y las exceptuarán de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20. 

ARTÍCULO 6°. Las Secretarias y Secretarios del Rectorado y Consejo Superior deberán enviar la nómina de las personas que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables en sus respectivas dependencias en formato Excel o similar, por correo electrónico a consejosup@rec.uba.ar, informando: 

a. Apellidos y nombres,

b. Documento Nacional de Identidad,

c. Secretaría o dependencia; 

d. Servicio crítico, esencial e indispensable prestado conforme a las categorías establecidas en el artículo 3°. 

ARTÍCULO 7°. A fin de acreditar la condición de autoridad superior o de exceptuada o exceptuado en los términos del artículo 5° se entregará a cada persona una credencial conforme el Anexo II (IF-2020-18195810-APN-SGyEP#JGM) de la Decisión Administrativa 427/2020, según el modelo aprobado en el Anexo ARR-2020- 6-E-UBA-SG de la Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” Nº 428/2020. 

Las credenciales de las personas indicadas en los incisos a), b), d), e) y h) del artículo 4° y del personal esencial, crítico e indispensable de Rectorado y Consejo Superior serán confeccionadas y suscriptas por la Secretaría General. Las autoridades indicadas en el artículo 5° firmarán las credenciales en sus respectivas jurisdicciones. 

ARTÍCULO 8°. Las personas indicadas en los artículos 4° y 5° deberán: 

a.  limitar los desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios críticos, esenciales e indispensables definidos en el artículo 3°. Su incumplimiento dará lugar a la apertura del procedimiento disciplinario y la formulación de la correspondiente denuncia penal; 

b.  gestionar y obtener el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID 19” en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular;

c. circular con DNI, el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID 19” y la credencial conforme el artículo 7° del presente acto. 

ARTÍCULO 9°. Suspender todos los plazos administrativos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires desde 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive —sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan— con excepción de aquellos trámites o procedimientos en el marco de la emergencia. 

ARTÍCULO 10. Facultar al Rector a disponer excepciones a la suspensión de los plazos prevista en el artículo 9°. 

ARTÍCULO 11. Regístrese, comuníquese a las Consejeras y Consejeros Superiores, a todas las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Institutos Asistenciales y de Investigación, Hospitales, Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias, y a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires. Publíquese en la página web y redes sociales de esta Universidad.

Importante

Resoluciones en Emergencia Sanitaria

La Secretaría General pone a disposición un compendio de las resoluciones de Rectorado y Consejo Superior dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Se puede consultar haciendo click acá.