Licencias, permisos y justificaciones para el personal nodocente

Licencias generales

Vacaciones (LAO). (Decreto 366/2006)
La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad (Art. 79º) y se otorgan entre el 15 de diciembre del año al que corresponden y el 28 de febrero del año siguiente (Art. 84º).

▹▹Hasta 5 años de antigüedad, corresponden veinte (20) días corridos.
▹▹Entre 5 y 10 años de antigüedad, corresponden veinticinco (25) días corridos. 
▹▹Entre 10 y 15 años de antigüedad, corresponden treinta (30) días corridos. 
▹▹Entre 15 y 20 años de antigüedad, corresponden treinta y cinco (35) días corridos. 
▹▹Mas de 20 años de antigüedad, corresponden cuarenta (40) días corridos. 
▹▹En caso de no haber cumplido un año de trabajo, corresponde un día por cada veinte de trabajo. (Art. 82º) 

Licencia por enfermedad de titular. (Decreto 366/2006)
▹▹Por enfermedad de corto tratamiento, se dispone de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año, ya sea en forma continua o discontinua. Vencido este plazo, la licencia será sin goce de haberes (Art. 91º).

▹▹Por enfermedad de largo tratamiento se dispone de dos años, con percepción del 100% de los haberes. Vencido ese plazo y si la licencia continúa, se dispone de un año más, con percepción del 50% de los haberes y un año más sin goce de haberes, siempre y cuando esté debidamente justificada (Art. 93º).

Licencia por enfermedad de familiar 

Para poder utilizar la licencia por familiar enfermo, éste último tiene que estar declarado mediante una Declaración Jurada(Art. 104º el Decreto 366/06 y Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 890 y ARR-2023-389-UBA-SHA).

▹▹Se dispone de hasta treinta (30) días corridos de licencia por año, ya sea en forma continua o discontinua, con posibilidad de extenderse hasta 100 días adicionales, sin goce de haberes.

▹▹En el caso de que el familiar tenga necesidades especiales, la licencia se extenderá en quince (15) días corridos. 

Licencias extraordinarias y justificaciones 
(Art. 97º del Decreto 366/06 y Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 890 y ARR-2023-389-UBA-SHA).
______________
▹▹En caso de trabajador varón, por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos, tres (3) días hábiles.
▹▹Por matrimonio, catorce (14) días hábiles.
▹▹Por matrimonio de un hijo, dos (2) días.
▹▹Por trámites de adopción, dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días al año.
______________
▹▹Por fallecimiento del cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, diez (10) días.
▹▹Por fallecimiento del cónyuge si hay hijos menores de edad, veinticinco (25) días.
▹▹Por fallecimiento de pariente en segundo grado de consanguinidad, cinco (5) días.
▹▹Por fallecimiento de pariente político en 1º y 2º grado, dos (2) días, el que coincidirá con el del deceso y el del sepelio.
______________
▹▹Para rendir examen por enseñanza media, veinte (20) días hábiles por año calendario con un máximo de cuatro (4) días por examen.
▹▹Para rendir examen por enseñanza superior, veintiocho (28) días hábiles por año calendario con un máximo de cinco (5) días por examen.
▹▹Por razones de fuerza mayor (fenómenos meteorológicos y circunstancias de similar naturaleza) serán justificadas por la Institución Universitaria, siempre que se acrediten debidamente o sean de público y notorio conocimiento.
______________
▹▹Por haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos, simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, sindical o declarados de interés nacional, serán justificadas con goce de haberes.
▹▹Por actividades deportivas no rentadas serán reconocidas hasta quince (15) días por año calendario. Se otorgará en los casos que el agente asista en representación oficial, nacional, provincial, municipal, universitaria o gremial.
▹▹Donación de sangre, un (1) día, el de la extracción.
▹▹Por haber cumplido veinticinco años de labor en la Universidad de Buenos Aires, se dispondrá de 14 días corridos de licencia con goce de haberes.

Licencia por razones particulares 
▹▹Es sin goce de haberes, puede ser continua o fraccionada en no más de dos períodos hasta completar 12 meses y dentro de cada decenio, siempre que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de 10 años en la Institución Universitaria. (Art.100º, Decreto 366/2006)

Licencia por cargo de mayor jerarquía 
▹▹El trabajador designado o electo para desempeñar un cargo, de mayor jerarquía, sea en el orden nacional, provincial o municipal, tiene que solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en que se ejerzan esas funciones. (Art.105º, Decreto 366/2006)

Maternidad / Paternidad

Licencia por Maternidad
▹▹La licencia por maternidad de las madres nodocentes consta de noventa (90) días otorgados por Decreto 366/06, extendiéndose 15 días según el Acta de Acuerdo Paritario UBA aprobado por Resolución (CS) N°3610/11; más el plazo ampliado de 75 días a partir del Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 891 y ARR-2023-388-UBA-SHA. Totalidad de la licencia por maternidad: 180 días corridos.
La licencia deberá comenzar entre un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días corridos antes de la fecha probable de parto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 366/06. 
En el caso de parto múltiple se ampliará en quince días corridos por cada alumbramiento adicional según Dec.366/06, Art. 106.

▹▹Si ambos progenitores prestan servicios nodocentes en el ámbito de la Universidad, el plazo de ampliación de 75 días otorgados por el Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 891, lo podrá gozar cualquiera de ellos, con prioridad de la gestante. Dicha opción deberá comunicarse en forma fehaciente en la dependencia donde preste servicios.

▹▹Si la maternidad es por Adopción, se dispone de 135 días corridos a partir de la fecha en que se otorgue la guarda (Art. 110º). En caso de adopción múltiple se amplía en treinta (30) días corridos por cada niño/a. (Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 890 y ARR-2023-389-UBA-SHA).

Licencia por paternidad
▹▹La licencia por paternidad consta de treinta (30) días corridos y en caso de parto múltiple, se duplicarán los días mencionados por cada alumbramiento adicional, según el Acta de Acuerdo Paritario UBA aprobado por Resolución (CS) N°3610/11; más el plazo ampliado de 75 días a partir del Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 891 y ARR-2023-388-UBA-SHA.

Licencia médica especial
▹▹Si luego del alumbramiento, el/la recién nacido/a tiene que permanecer internado/a, antes de la finalización de la licencia por maternidad y en tanto no se solicite permiso por excedencia, la persona gestante podrá solicitar licencia con goce de haberes por un plazo igual al que dure la internación, que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos. (Acuerdo Paritario Local aprobado por Resoluciones (R) Nº 890 y ARR-2023-389-UBA-SHA).

Licencia por nacimiento de hijo muerto, fallecido en el parto o a poco de nacer
▹▹En caso de alumbramiento sin vida o de fallecimiento antes de finalizar el período de licencia por maternidad, se dispondrá de una licencia de treinta (30) días corridos con goce de haberes para el progenitor gestante y de quince (15) días para el progenitor no gestante.

Licencia por fertilización asistida
▹▹El personal nodocente que requiera la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana mediáticamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta veinte (20) días de licencia con goce de haberes, ya sea en un período o fraccionado.

Permisos

Lactancia
▹▹Toda agente madre de lactante tendrá derecho a tomar 2 permisos de 45 minutos por día de su jornada de labor durante los primeros 180 días luego del cese de su licencia por maternidad, y 2 permisos de media hora por jornada laboral durante los 180 días siguientes (puede tomarlos antes, al finalizar la jornada laboral o por separado), este último pudiendo extenderse hasta un año en casos excepcionales. En partos múltiples se duplican los permisos.

Permiso por hijo con capacidades diferentes
▹▹Se dispone de dos permisos de una hora durante su jornada laboral, según elija, para poder atenderlo de manera adecuada. Podrá extenderse dicho permiso diario, media hora más por jornada laboral. Siempre se exigirá la presentación de las certificaciones médicas correspondientes (Art. 108º).

Permiso por estado de excedencia
▹▹La trabajadora con más de un año de antigüedad en la Institución Universitaria que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar con su trabajo en la Institución Universitaria en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo por un período de hasta seis meses.
c) Solicitar la resolución de la relación de empleo, con derecho a percibir una compensación equivalente al 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad en la Institución Universitaria (Art. 109º).

Día particular
▹▹Son seis (6) permisos particulares por año, con goce de haberes, y no podrán acumularse más de dos (2) días en el mes. (Art. 101º).

Permisos excepcionales
▹▹Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicio el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor (Art. 102º).

Adaptación escolar de hijo/a
▹▹Se dispone de tres horas diarias durante cinco días hábiles escolares. (Aplica para hijos en los niveles maternal, inicial y primer grado).
Acto escolar/Reunión de padres/madres. Se dispone de hasta doce horas anuales, presentando certificado de concurrencia.

Día del trabajador no docente
▹▹Es el día 26 de noviembre de cada año y se cumple contemplando guardias mínimas que permitan atender todos los servicios esenciales de la Institución Universitaria (Art. 112º).

Licencia por violencia o discriminación de género u orientación sexual 
(Resolución 1615-17 - Acta de Acuerdo Paritario para el sector Nodocente sobre Licencia por Violencia o Discriminación de Género u Orientación Sexual)
▹▹El plazo de la licencia será de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, pudiendo prorrogarse por dos períodos iguales más si la situación lo requiere y previa intervención del área competente. Se contempla la violencia sufrida dentro del ámbito de su vida personal, como en el ámbito laboral. En todos los casos se deberá acreditar la situación de violencia emitida por organismo o dependencia administrativa y/o judicial correspondiente.

Volver a home ➣