Licencias, permisos y justificaciones para el personal docente universitario

LICENCIAS GENERALES
Acta Acuerdo Paritario del Sector Docente, aprobado por Resolución R 990/15, ratificada por Resolución (CS) Nº 2793/15
Importante: La presente información tiene carácter orientativo. Para conocer el alcance de cada licencia y los requisitos para su otorgamiento, deberán observarse las disposiciones previstas en la normativa vigente aplicable a cada sector.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA (Art. 40º y RAR 1881/17)
La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad que tenga el docente al día 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y se otorgan a todos los docentes por año vencido.
▹▹Hasta 15 años de antigüedad, corresponden treinta (30) días corridos, que deben coincidir con el período de receso estival.
▹▹Hasta 20 años de antigüedad, corresponden cuarenta y cinco (45) días corridos.
▹▹Más de 20 años de antigüedad, corresponden cincuenta (50) días corridos. 
En ambos casos la licencia se puede fraccionar en dos períodos: uno de treinta (30) días, que debe coincidir con el receso estival y el otro lo tomará de acuerdo con su planificación personal, no pudiendo ser acumulada con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año.

LICENCIA POR ENFERMEDAD (Art. 41º)
▹▹ Corto tratamiento (afecciones, lesiones, operaciones quirúrgicas menores). Se dispone de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año, ya sea en forma continua o discontinua. Vencido este plazo, la licencia será sin goce de haberes, salvo que sea de largo tratamiento.

▹▹Largo tratamiento. Se dispone de cuatro (4) años, de los cuales dos (2) son con percepción del 100% de los haberes. Vencido ese plazo y si la licencia continúa, se dispone de un (1) año más, con percepción del 50% de los haberes y un (1) año más sin goce de haberes, siempre y cuando esté debidamente justificada.

LICENCIAS ESPECIALES (Art. 43º)
MATERNIDAD/PATERNIDAD
▹▹ Maternidad. Se otorgará licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha probable de parto y cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores al mismo.
▹▹En caso de alumbramiento sin vida o de fallecimiento antes de finalizar el período de licencia por maternidad, se dispondrá de una licencia de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del parto.
▹▹En el caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento adicional.
▹▹El padre o madre no gestante dispondrá de quince (15) días a contar desde el nacimiento, pudiendo ser fraccionadas en cinco (5) anteriores y diez (10) posteriores.
▹▹Licencia Post maternidad. Se dispondrá de una licencia con goce de haberes por noventa (90) días a partir del último día de la licencia post parto.
▹▹Licencia por adopción. Se concederá licencia especial con goce de haberes por el término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquél en que se hiciera efectiva la guarda. El cónyuge, por su lado, dispondrá de quince (15) días a contar desde que se otorgue la guarda, pudiendo ser fraccionadas en cinco (5) anteriores y diez (10) posteriores.
▹▹Licencia post adopción. Se dispondrá de una licencia con goce de haberes por noventa (90) días a partir del último día de la licencia por adopción.
▹▹Interrupción del embarazo. Se dispone de una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.

ATENCIÓN A FAMILIARES
▹▹Atención hijos menores. El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años o hijos discapacitados dispondrá de hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de haberes sin perjuicio de la que le corresponda por duelo.
▹▹Atención de miembros del grupo familiar. Por atención de miembros del grupo familiar (debidamente declarados) se dispone de treinta (30) días corridos por años calendario, sean continuos o fraccionados, con goce de haberes. El plazo puede prorrogarse con goce de haberes hasta seis (6) meses y sólo en el caso de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil.

FALLECIMIENTO
▹▹ Licencia por Fallecimiento. 
En caso de Cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado, siete (7) días corridos.
Parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, cinco (5) días corridos.
La licencia comienza el primer día hábil posterior al fallecimiento, de la toma del conocimiento de este o de las exequias, a opción del interesado.

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Resolución 2222-17 - Acta de Acuerdo Paritario para el sector Docente sobre Licencia por Violencia de Género).
El plazo de la licencia será de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, pudiendo prorrogarse por dos períodos iguales más si la situación lo requiere y previa intervención del área competente. Se deberá acreditar la situación de violencia emitida por organismo o dependencia administrativa y/o judicial correspondiente.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS (Art. 44º)
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
▹▹Matrimonio o unión civil del docente, diez (10) días hábiles. Matrimonio o unión civil de hijo, dos (2) días hábiles.
▹▹Candidatos a cargos electivos. Los docentes que sean candidatos a cargos electivos (nacionales, provinciales o municipales), dispondrán de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos deben ser oficializados por la justicia electoral.
▹▹Actividades deportivas o artísticas, cinco (5) días hábiles por año.
▹▹Exámenes, 28 días laborales por año incluido el día del examen, para rendir examen de grado y de posgrado. No puede extenderse más de cinco (5) días por examen final y tres (3) por examen parcial.
▹▹Exámenes de prueba y oposición en concursos para la cobertura de cargos, se dispone de tres (3) días.
▹▹Por razones de estudio. Los docentes que cuenten con un mínimo de dos años de antigüedad podrán solicitar licencia para realizar estudios, dentro o fuera del país, la cual podrá ser concedida previa resolución debidamente fundada por parte de la Universidad, por un plazo de un (1) año, pudiendo ser renovada por otro período de un año.

LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
▹▹Por cargo de mayor jerarquía. El docente que fuera designado en un cargo de mayor jerarquía en un organismo público, nacional, provincial o municipal o en organismo internacional en el que participe el Estado Nacional, en la propia Universidad u otra institución Universitaria Nacional, deberá solicitar licencia sin percepción de haberes o la adecuación de su dedicación horaria en la Universidad a los efectos de no quedar incurso en situación de incompatibilidad.

▹▹Por razones particulares. El docente que cuente con dos años de antigüedad ininterrumpida podrá hacer uso de licencia por razones particulares por treinta (30) días por año de servicio, que podrán ser utilizados de forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta un máximo de seis (6) meses.
El lapso de aplicación de treinta (30) días laborales por año calendario será de aplicación para los docentes con dedicación exclusiva, adecuándose proporcionalmente al resto de los docentes con dedicaciones semi exclusivas y simples, de acuerdo con sus cargas horarias.

▹▹Por unidad familiar. Se otorgará licencia al docente que deba cambiar de residencia o domicilio en virtud de que su cónyuge o persona con quien hubiere celebrado unión civil sea nombrado en una función oficial en el extranjero o en la Argentina, en un lugar distante a más de cien kilómetros del lugar donde presta servicios, siempre que dicha función oficial comprenda un período superior a los sesenta (60) días, por el término que demande la misma.

▹▹Estado de excedencia. El docente que haya gozado de la licencia post maternidad o de licencia post adopción, tendrá derecho a optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de tres meses.
JUSTIFICACIONES
INASISTENCIAS (Art. 45º)
Los docentes tienen derecho a la justificación de asistencias, con goce de haberes, por las siguientes causas:
▹▹Donación de sangre, un (1) día (el de la donación).
▹▹Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Universidad.
▹▹Razones particulares, seis (6) días laborales por año y no más de dos (2) días por mes.
▹▹Razones de fuerza mayor. Situaciones de público conocimiento que impiden al docente concurrir para prestar servicios.
▹▹Otras causas: cuando el docente deba actuar como jurado en una defensa de tesis, de grado o posgrado, o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras Instituciones Universitarias Nacionales.

Serán justificadas, sin goce de haberes, y hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes, los excesos de inasistencia, es decir, las inasistencias que no se encuadren en ninguno de los artículos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Universidad.

Asistencia a reuniones de carácter académico. Cuando el docente concurra a conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el país o en el extranjero, previa autorización de la Universidad se justificará o no la asistencia, con o sin goce de haberes.

FRANQUICIAS (Art. 46º)
Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada laboral, en los siguientes casos:

▹▹Reducción horaria para madres de lactantes. La misma será de una (1) hora por cada 5 horas de jornada laboral, pudiendo tomarla de manera integral o fraccionada. La misma se otorgará por un plazo de 240 días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño y podrá extenderse hasta 365 días en caso de justificación médica pertinente. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará cuando el niño cumpla 8 meses. En casos especiales se podrá prorrogar hasta que cumpla un año, previa justificación médica.
▹▹Actividades gremiales. Todo docente que ejerza cargos en la entidad sindical tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el 20% de su dedicación horaria.

▹▹Consejo Directivo o Consejo Superior. Todo docente que resulte electo y participe de las comisiones y/o sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme a la reglamentación que establezca la Universidad.